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Bueno......a tenor de las ultimas discusiones en el foro de URE no nos queda mas remedio que haceros saber la inminente necesidad de cambiar las frecuencias de nuestros links y adecuarlos a las frecuencias recomendadas por la IARU....es de vital importancia empezar a cambiar frecuencias y evitar lios innecesarios, recomendamos utilizar frecuencias en la banda de 2mts comprendidos entre 144825 mhz hasta los 144975mhz y pueden ser canalizados en 12'5khz modulando en FM estrecha, en la banda de UHF desde los 430925 mhz hasta los 431025 mhz, por favor esto es de vital importancia es la unica manera de defendernos en los foros y ante la administracion, cumplamos nosotros con nuestra parte, sera la unica manera de que se nos respeste y se nos reconozca dentro de IARU y se acepte esta propuesta

Esta es la propuesta por parte de un colega de la DARC, IARU replica en la utilizacion de las antiguas frecuencias de Paquet y cluster, la cosa esta clara, para alla que vamos Aqui la traduccion de nuestro amigo Angel EA1CI: ENCUENTRO INTERNO DEL COMITÉ VHF/UHF/MICROONDAS DE LA IARU CELEBRADO 24-25 FEBRERO 2007 EN VIENA: Documento: B19 - OBJETIVO: Puntos de acceso para puntos de acceso de Echolink/IRLP etc. en el Plan de Bandas de 144Mhz. Sociedad: EDR – Contacto: Ivan, OZ7IS – ESTADO: Propuesta.
A través de la IARU y su Región 1 (Región a la que pertenece España) hay numerosas posibilidades de acceso a repetidores, etc. a lo largo y ancho del mundo vía Internet usando tranceptores normasles de radioaficionados. Tal y como ha sido hecho a través de las redes de repetidores existentes es solamente una competencia de las administraciones o asociaciones. Pero al tratarse de un acceso a través de una frecuencia simplex necesitamos coordinación. Necesitamos frecuencias para dicho propósito (Puntos de acceso Echolink/IRLP) en el plan de banda de 144Mhz. No hace mucho tiempo destinamos el segmento de 144.800-144.975 para el tráfico de radiopacket. Como este tráfico en este segmento casi ha desaparecido, la mayoría de estas frecuencias pueden ser destinadas a un nuevo uso. PROPUESTA: Parece lógico que DARC haya destinado 144.975 y 144.962,5 para dicho uso. Nosotros proponemos seguir esta recomendación de IARU en la Región 1. Conclusión: Se deduce claramente de esta propuesta de IARU Región 1, en lo que respecta a la banda de 144Mhz que se propone el uso del espectro comprendido entre 144.800-144.975 para los nodos de Echolink/IRLP o similares que se instalen en esta banda. En el año 2008 seguramente que en la conferencia de IARU a celebrar en Croacia se dará cuerpo a esta propuesta Incluyéndola ya en el nuevo Plan de Bandas en 144Mhz. Esta claro, pues, que sería deseable aunque solo sea por cuestión de unificar frecuencias de nodos echolink en España, la elección de ese espectro para tal fin . Por lo menos ya hay una propuesta-recomendación específica donde ubicar links que facilite la convivencia entre diferentes servicios. Traducción y conclusión: Angel-EA1CI .....MAS INFORMACION: RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR 45 a IR 67, relativas a los equipos de radioaficionados. El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR 45 a IR 67 de los equipos de radioaficionados, que deben cumplir, para el correcto uso del espectro radioeléctrico. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos de radioaficionados, que operan en España, de acuerdo con las frecuencias que según el interfaz se especifican en el anexo, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo: Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas que se relacionan en el Anexo a esta Resolución. Madrid, 10 de enero de 2008.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez. |